Ley
Artículo 61 — Atribuciones de la Tesorería Nacional — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
SUBSISTEMA DE TESORERÍA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
La Tesorería Nacional tendrá las funciones y los deberes siguientes:
- Elaborar, con la Dirección de Presupuesto Nacional, la programación financiera de la ejecución del presupuesto nacional.
- (Derogado por el artículo 41 inciso a) de la ley Manejo eficiente de la liquidez del sector público, N° 10495 del 17 de junio del 2024)
- Procurar el rendimiento óptimo de los recursos financieros del tesoro público.
- Emitir letras del tesoro, de conformidad con el artículo 75 de esta Ley.
- Custodiar los títulos y valores del Gobierno de la República o de terceros que se pongan a su cargo; para esto, podrá contratar entidades especializadas en prestar estos servicios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y la reglamentación que se emita sobre este particular.
- Velar por la percepción adecuada de las rentas recibidas por los cajeros auxiliares autorizados para tal efecto.
- Establecer, en coordinación con la Contraloría General de la República, los requerimientos de información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y privadas para recibir transferencias de recursos de la Administración Central, para asegurarse de que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos.
- (Derogado por el artículo 135 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021).
- Proponer su propia organización, la cual se determinará y regulará mediante reglamento.
- (Derogado por el artículo 5° de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 2024)
- Los demás deberes y las atribuciones que le asignen la Constitución, la Ley o los reglamentos.