Ley
Artículo 47 — Desconcentración de la ejecución — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
CAPÍTULO II
PROCESO PRESUPUESTARIO
SECCIÓN II
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA
Facúltase al Ministerio de Hacienda para definir, en coordinación con la Contraloría General de la República en lo correspondiente a sus competencias constitucionales, los mecanismos y la organización que propicien la desconcentración de la ejecución del presupuesto de la República y su adecuada evaluación, en procura de la agilidad necesaria de ese proceso, con apego a la legalidad y la técnica propias de esta materia.
En lo que se refiere a los entes y órganos incluidos en el inciso b) del artículo 1, el Ministerio de Hacienda podrá coordinar con los respectivos jerarcas lo que corresponda, a efecto de propiciar la adecuada desconcentración y evaluación de los presupuestos de estos entes.