Ley
Artículo 45 — Presupuestos extraordinarios y modificaciones — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
CAPÍTULO II
PROCESO PRESUPUESTARIO
SECCIÓN II
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA
Artículo 45
Presupuestos extraordinarios y modificaciones
Vigente desde 18 de septiembre de 2001 · texto SINALEVI
Podrán dictarse presupuestos extraordinarios y modificaciones del presupuesto nacional, según las siguientes consideraciones:
- Quedan reservados a la Asamblea Legislativa: i) Los que afecten el monto total del presupuesto. ii) Los que conlleven un aumento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital. iii) Las transferencias entre programas presupuestarios. iv) Los que afecten el monto total de endeudamiento.
- Las transferencias entre servicios no personales y servicios personales.
- Quedan reservadas al Poder Ejecutivo todas las modificaciones no indicadas en el inciso anterior, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.