Ley
Artículo 37 — Clasificaciones presupuestarias — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
CAPÍTULO II
PROCESO PRESUPUESTARIO
SECCIÓN I
FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA
Artículo 37Verificando formato
Clasificaciones presupuestarias
Vigente desde 18 de septiembre de 2001 · texto SINALEVI
Las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos se determinarán en el Reglamento de esta Ley. Para ello, se considerarán, entre otros asuntos, las necesidades de cada una de las etapas del proceso presupuestario. Tal reglamentación deberá elaborarse previa consulta a la Contraloría General de la República, en lo que corresponda dentro del cumplimiento de sus funciones constitucionales.