Ley
Artículo 28 — Competencias del órgano rector — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO ÚNICO
Serán competencias del Ministerio de Hacienda, en su papel de rector del Sistema de Administración Financiera, sin perjuicio de las potestades asignadas a la Contraloría General de la República ni de la independencia y autonomía de que gozan los órganos y entes referidos en los incisos b) y c) del artículo 1 de esta Ley, las siguientes:
- Dirigir, coordinar y supervisar los subsistemas que conforman el Sistema de Administración Financiera.
- Promover la eficiencia y eficacia del sistema de recaudación de los ingresos de su competencia y velar por él.
- Promover el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos y velar por él.
- Coordinar las actividades de procesamiento de datos, para efectos del cumplimiento de esta Ley.
- Dictar, con el Presidente de la República, los decretos relativos a la administración de los recursos financieros del Estado.
- Propiciar la formación y capacitación de los funcionarios que laboren en el Sistema de Administración Financiera, para el cumplimiento efectivo de los objetivos de esta Ley.
- Las demás competencias que otorguen la ley o los reglamentos.