Ley
Artículo 52 — Reformas de la Ley N.º 8460, Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
REFORMAS DE OTRAS LEYES
CAPÍTULO ÚNICO
REFORMAS DE OTRAS LEYES
Artículo 52Verificando formato
Reformas de la Ley N.º 8460, Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Se reforman los artículos 5, 8, 10, 16, 21, 22, 31, 32, 33, 34 y 36 de la Ley N.º 8460, Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, de 20 de octubre de 2005. Los textos son los siguientes:
Artículo 5- Principio de proporcionalidad e interés superior de la persona joven. En la ejecución de las sanciones penales juveniles, cuando proceda imponer una medida disciplinaria o cualquier otra disposición administrativa, deberá escogerse la que perjudique menos a la persona joven y sea acorde con la falta cometida, utilizando, en la medida posible, el abordaje restaurativo para preparar su inserción, integración y restauración individual y social en la familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y sentido de responsabilidad.
Artículo 8- Objetivo de la ejecución. Durante el cumplimiento de la sanción, deberán fijarse y fomentarse las acciones necesarias que le permitan, a la persona joven sometida a algún tipo de sanción, su desarrollo personal permanente, su inserción, integración y restauración individual y social de la persona menor de edad, en la familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y sentido de responsabilidad. Deberán brindarse, además, los instrumentos necesarios para la convivencia social, de manera que la persona joven pueda llevar una vida futura exenta de conflictos de índole penal; para ello, cada institución del gobierno y las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro deberán garantizar los programas, proyectos y servicios destinados a la población sujeta a esta ley.
Artículo 10- Plan individual para cumplir la sanción. En todos los casos en los que la sanción impuesta amerite seguimiento, previo al inicio de su ejecución, se elaborará un plan individual para cumplirla, el cual deberá ser discutido con la persona joven y se le dará audiencia al defensor o a la defensora para que se pronuncie al respecto.
Este plan, cuya elaboración estará a cargo de la Dirección General de Adaptación Social, deberá contener una descripción clara de los pasos por seguir y de los objetivos pretendidos con la sanción correspondiente, según lo dispuesto por esta ley.
Se promoverán los abordajes restaurativos para la elaboración y el seguimiento de los planes de cumplimiento de la sanción penal; en ellos podrán participar personas de apoyo, la red de apoyo de justicia restaurativa juvenil, la comunidad, entidades públicas y privadas, y las víctimas en la medida de lo posible. En caso de que la víctima no pueda participar, no será motivo de impedimento para construir este plan.
Cuando se refiera a sanciones privativas de libertad, este plan deberá estar terminado en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir del momento en que la persona joven ingrese al centro de privación de libertad y, respecto de cualquier otra sanción, deberá concluirse en un plazo máximo de un mes, contado desde la firmeza de la sentencia.
El plan individual deberá estar apegado a las sanciones impuestas en sentencia y deberá considerar las ofertas de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales sin fines de lucro.
Artículo 16- Competencia y funciones del juez de ejecución de las sanciones penales juveniles. Además de las funciones establecidas en la Ley N. º 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996, el juez de ejecución de las sanciones penales juveniles tendrá las siguientes atribuciones:
- Resolver, mediante auto fundado, los incidentes de ejecución que formulen las partes.
- Atender las solicitudes de las personas jóvenes, dar curso a sus gestiones y resolver con prontitud lo que corresponda.
- Visitar los centros de ejecución o cumplimiento de las sanciones penales juveniles, así como el Programa de Sanciones Alternativas, por lo menos una vez al mes.
- Vigilar que la estructura física de los centros especializados de internamiento esté acorde con los fines socioeducativos de la Ley de Justicia Penal Juvenil.
- Establecer, mediante resolución, el final de la sanción impuesta.
- Llevar el cómputo de la sanción impuesta y modificar las condiciones de ejecución, cuando corresponda, pudiendo utilizar los abordajes restaurativos para promover la inserción, integración y restauración individual y social de la persona menor de edad, en la familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y sentido de responsabilidad.
- Velar por que se respeten los derechos de las personas jóvenes sancionadas.
- Cumplir las demás atribuciones que le asigne esta u otra ley.
Artículo 21- Funciones de los órganos administrativos de la ejecución. La Dirección General de Adaptación Social será la entidad responsable de ejecutar las sanciones penales juveniles y tendrá las siguientes funciones:
- Elaborar el plan individual de ejecución de la sanción jurisdiccionalmente impuesta en cada caso concreto y velar por el cumplimiento estricto de la sanción impuesta por el juez.
- Implementar proyectos y actividades en procura de cumplir los fines de las sanciones comprendidas en la Ley N. º 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996; en especial, fomentar en la persona joven su sentido de responsabilidad y una vida en comunidad, sin la comisión de delitos, pudiendo utilizar los abordajes restaurativos para promover la inserción, integración y restauración individual y social de la persona menor de edad, en la familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y sentido de responsabilidad.
- Informar al juez de ejecución de las sanciones penales juveniles sobre cualquier obstáculo para el cumplimiento de las sanciones impuestas, en especial, de la falta de cooperación o el incumplimiento de deberes de los funcionarios públicos que participen de la ejecución de la sanción impuesta.
- Velar por el respeto de los derechos fundamentales de las personas jóvenes sancionadas e informar al juez de ejecución de las sanciones penales juveniles, de cualquier violación de sus derechos o del peligro de que estos sean afectados.
- Investigar las posibles faltas disciplinarias cometidas por las personas jóvenes que se encuentren cumpliendo una sanción penal juvenil e imponer las sanciones disciplinarias correspondientes. Cuando proceda mediante abordajes restaurativos, el tratamiento y las sanciones o medidas disciplinarias o cualquier otra disposición administrativa, a fin de restaurar el daño ocasionado, promover la responsabilidad activa de la persona menor de edad, y restablecer la paz social.
- Comunicar al juez de ejecución de las sanciones penales juveniles, con un mes de anticipación, la finalización del cumplimiento de la sanción ejecutada.
- Contar con un registro de las instituciones públicas y de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que contribuyan, apoyen o ejecuten programas y/o proyectos para el cumplimiento de las sanciones penales juveniles.
- Autorizar y supervisar los programas que ejecuten las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, para cumplir las sanciones penales juveniles no privativas de libertad.
- Dar seguimiento a las sanciones privativas de libertad, en las que se haya concedido el beneficio de ejecución condicional de la sanción de internamiento.
- Utilizar metodologías restaurativas que involucren a la persona joven, las personas de apoyo, la víctima cuando sea posible y así lo desee, a fin de preparar la inserción, integración y restauración individual y social de la persona menor de edad, en la familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y sentido de responsabilidad.
- Cumplir cualquier otra función que se le asignen en esta o en otras leyes.
Artículo 22- Sistema de protección integral durante la ejecución. Las autoridades administrativas de ejecución y cumplimiento de las sanciones penales juveniles deberán orientarse y estar en armonía con la política general en materia de protección integral en el ámbito nacional, desarrollada por el Patronato Nacional de la Infancia (PAN!), el Consejo Nacional de la Persona Joven y las juntas de protección de la niñez y la adolescencia, la política pública de la persona joven y la política pública de justicia juvenil restaurativa.
Artículo 31- Concesión de la libertad condicional. El juez de ejecución de la pena juvenil podrá decretar la libertad condicional como reconocimiento para la persona joven condenada a una pena privativa de libertad por más de un año, que por su conducta y comportamiento adecuados en el establecimiento penal en que cumple su pena, su interés en instruirse y su empeño en adquirir un oficio y formar un proyecto de vida, sin comisión de nuevos delitos, haya demostrado que se encuentra apta para seguir una vida respetuosa de la ley. El período de libertad condicional durará todo el tiempo que le falte al penado para cumplir su condena.
Asimismo, al conceder la libertad condicional podrá promover un abordaje restaurativo con participación de la víctima siempre que sea posible, la persona ofensora y la comunidad, a fin de establecer un plan de ejecución en el que se integren las condiciones de orientación y supervisión, prestación de servicio a la comunidad en beneficio de organizaciones estatales o no gubernamentales de beneficencia social, abordajes socioeducativos, terapéuticos, donaciones o programas para la inserción sociolaboral y educativa, según las necesidades específicas del caso concreto. En caso de que la víctima no pueda o no quiera participar, no será motivo de impedimento para construir este plan. El seguimiento y control estará a cargo del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 32- Forma de ejecución y cumplimiento de la amonestación y advertencia. Una vez firme la sentencia en la cual la persona joven sea sancionada con amonestación y advertencia, el juez penal juvenil que dictó la sentencia la citará a una audiencia, a la cual podrán comparecer los padres y/o encargados, y la víctima cuando así lo desee y sea localizable, ejecutará esta sanción con un abordaje restaurativo a fin de preparar la inserción, integración y restauración individual y social de la persona menor de edad, en la familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y sentido de responsabilidad.
Se dirigirá a la persona joven de forma clara y directa, le indicará el delito o la contravención que haya cometido y la prevendrá de que, en caso de continuar con su conducta, podrán aplicársele sanciones más severas; además, la invitará a aprovechar las oportunidades que se le conceden con este tipo de sanción, promoviendo el acercamiento con la víctima o la comunidad, el desarrollo de estrategias de fortalecimiento de relaciones y habilidades sociales para su integración social. En caso de que la víctima no pueda o no desee participar o no esté determinada, no será motivo de impedimento para construir este plan, en el caso de la judicialización, el Ministerio Público podrá representar a la víctima.
En el mismo acto, el juez, de considerarlo procedente, podrá recordar a los padres de familia sus responsabilidades y deberes relativos a la formación, educación, apoyo y supervisión de la persona joven, en especial si es menor de edad.
De la ejecución de la amonestación y advertencia se dejará constancia por medio del acta, la cual será firmada por el juez y la persona joven, si esta última puede o sabe firmar.
Artículo 33- Forma de ejecución y cumplimiento de la libertad asistida. Una vez firme la sentencia en la que se impone a la persona joven la sanción de libertad asistida, la autoridad jurisdiccional competente deberá comunicar lo resuelto a la Dirección General de Adaptación Social, remitiendo la ficha de referencia y el testimonio de sentencia.
Los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social elaborarán un plan individual con un enfoque restaurativo para el cumplimiento de dicha sanción. La libertad asistida se ejecutará bajo este plan, que deberá contener los programas socioeducativos o formativos promoviendo el acercamiento a la comunidad, procurando el desarrollo de estrategias de fortalecimiento de relaciones y habilidades sociales destinadas a alcanzar con éxito su reintegración, reinserción y restauración individual y social a los que la persona joven deberá asistir, el tipo de orientación requerida y el seguimiento para cumplir los fines fijados en esta ley y en la Ley de Justicia Restaurativa.
Artículo 34- Formas de ejecución y cumplimiento del servicio a la comunidad. Una vez firme la sentencia que impone la sanción de prestación de servicios a la comunidad y referido el caso a los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social, se citará a la persona joven sancionada para elaborar el plan de ejecución individual. Este plan deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
- El lugar donde deberá realizarse este servicio.
- El tipo de servicio que deberá prestarse.
- El encargado de la persona joven dentro de la entidad donde se prestará el servicio.
- El horario diario en que deberá cumplirse la prestación de servicios a la comunidad.
- El mecanismo y la metodología con los que se evaluará la prestación de servicios a la comunidad y el logro de los objetivos. En todos los casos, el servicio deberá estar acorde a los principios restaurativos, con las cualidades y aptitudes de la persona joven para fortalecer la convivencia social.
En todos los casos, el servicio deberá estar acorde con las cualidades y aptitudes de la persona joven y fortalecer, en ella, los principios de la convivencia social.
Artículo 36- Formas de control y ejecución de la reparación de daños a la víctima. Una vez firme la sentencia en la que se sanciona a la persona joven con la reparación de los daños a la víctima, los funcionarios encargados de la Dirección General de Adaptación Social elaborarán un plan individual para el cumplimiento de esta sanción, promoviendo el acercamiento con la víctima y la comunidad, el desarrollo de estrategias de fortalecimiento de relaciones y habilidades sociales destinadas a alcanzar con éxito su integración, inserción y restauración individual y social. Para la construcción del plan individual se podrá realizar un abordaje restaurativo. Cuando la restitución no sea inmediata, este plan deberá contener por lo menos lo siguiente:
- La forma en que se restituirá el daño. Las maneras de restituirlo necesariamente deberán estar relacionadas con el daño provocado por el hecho delictivo.
- El lugar donde se deberá cumplir la restitución o el resarcimiento del daño en favor de la víctima.
- Los días que la persona joven le dedicará a tal función, la cual no deberá afectar su trabajo ni su estudio.
- El horario diario en que se deberá cumplir la restitución o el resarcimiento del daño.