Ley
Artículo 50 — Reformas de la Ley de Justicia Penal Juvenil — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
REFORMAS DE OTRAS LEYES
CAPÍTULO ÚNICO
REFORMAS DE OTRAS LEYES
Artículo 50Verificando formato
Reformas de la Ley de Justicia Penal Juvenil
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Se modifican los artículos 7, 8, 29, 39, 44, 61, 89, 121, 123, 136 y 142 de la Ley N.º 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996. Los textos son los siguientes:
Artículo 7- Principios rectores. Serán principios rectores de la presente ley, la protección integral del menor de edad, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral, la inserción, integración y restauración individual y social de la persona menor de edad en su familia y la sociedad. El Estado, en asocio con las organizaciones no gubernamentales y las comunidades, promoverá tanto los programas orientados a esos fines como la protección de los derechos e intereses de las víctimas del hecho.
Artículo 8- Interpretación y aplicación. Esta ley deberá interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios restaurativos, los principios generales del derecho penal, del derecho procesal penal, la doctrina y la normativa internacional en materia de menores.
Todo ello en la forma que garantice mejor los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados, las convenciones y los demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Costa Rica.
ARTICULO 29- Funciones del Juzgado Penal Juvenil. Serán funciones del Juzgado Penal Juvenil las siguientes:
- Conocer, en primera instancia, de las acusaciones atribuidas a menores por la comisión o la participación en delitos o contravenciones.
- Resolver, por medio de providencias, autos y sentencias, los asuntos dentro de los plazos fijados por esta ley.
- Decidir sobre cualquier medida que restrinja un derecho fundamental del acusado.
- Decidir, según el criterio de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, la sanción por imponer.
- Realizar la audiencia de conciliación y aprobarla, en caso de que las partes lleguen a un acuerdo.
- Aprobar la suspensión de procedimientos, siempre que se cumpla con los requisitos fijados por esta ley.
- Revisar y homologar la decisión que, en aplicación del principio de oportunidad, haya tomado el Ministerio Público.
- Decidir las sanciones aplicables a los menores, considerando su formación integral y la reinserción en su familia o su grupo de referencia.
- Comunicar, al Patronato Nacional de la Infancia, las acusaciones presentadas en contra de menores de edad.
- Remitir a quien corresponda los informes estadísticos mensuales.
- Las demás funciones que esta u otras leyes le asignen.
- Realizar audiencias tempranas.
- Aplicar el procedimiento de justicia juvenil restaurativa.
Artículo 39- Funciones del Ministerio Público. En relación con esta ley, serán funciones del Ministerio Público:
- Velar por el cumplimiento de la presente ley.
- Realizar las investigaciones de los delitos cometidos por menores.
- Promover la acción penal.
- Solicitar pruebas, aportarlas y, cuando proceda, participar en su producción.
- Solicitar, cuando proceda, la cesación, modificación o sustitución de las sanciones decretadas e interponer recursos legales.
- Velar por el cumplimiento de las funciones de la Policía Judicial Juvenil.
- Asesorar a la víctima, durante la conciliación, cuando ella lo solicite.
- Asesorar a la víctima en el procedimiento juvenil restaurativo y, si lo solicita, representarla en la audiencia temprana.
- Las demás funciones que esta u otras leyes le fijen.
Artículo 44- Objetivo del proceso. El proceso penal juvenil tendrá como objetivo establecer la existencia de un hecho delictivo, determinar quién es su autor o partícipe y ordenar la aplicación de las sanciones correspondientes. Asimismo, buscará la reinserción, reintegración y restauración individual y social de la persona menor de edad en su familia y en la sociedad, según los principios rectores establecidos en esta ley y la Ley de Justicia Restaurativa.
Artículo 61- Partes necesarias. La conciliación es un acto jurisdiccional voluntario entre el ofendido o su representante y el menor de edad, quienes serán las partes necesarias en ella.
Se podrá acordar la conciliación mediante la aplicación del procedimiento establecido en la Ley de Justicia Restaurativa.
Artículo 89- Suspensión del proceso a prueba. Resuelta la procedencia de la acusación, el juez, o a solicitud de parte, podrá ordenar la suspensión del proceso a prueba, en todos los casos en que proceda la ejecución condicional de la sanción para el menor de edad.
Junto con la suspensión del proceso a prueba, el juez podrá decretar cualquiera de las órdenes de orientación y supervisión establecidas en esta ley. Esta suspensión interrumpirá el plazo de la prescripción.
Se podrá acordar la suspensión del proceso a prueba mediante la aplicación del procedimiento establecido en la Ley de Justicia Restaurativa.
Artículo 121-Tipos de sanciones. Verificada la comisión o la participación del menor de edad en un hecho delictivo, el juez penal juvenil podrá aplicar los siguientes tipos de sanciones:
- Sanciones socioeducativas. Se fijan las siguientes: 1) Amonestación y advertencia. 2) Libertad asistida. 3) Prestación de servicios a la comunidad. 4) Reparación de los daños a la víctima.
- Ordenes de orientación y supervisión. El juez penal juvenil podrá imponer las siguientes órdenes de orientación y supervisión: 1) Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él. 2) Abandonar el trato con determinadas personas. 3) Eliminar la visita a bares y discotecas o centros de diversión determinados. 4) Matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio. 5) Adquirir trabajo. 6) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicos que produzcan adicción o hábito. 7) Ordenar el internamiento del menor de edad o el tratamiento ambulatorio en un centro de salud, público o privado, para desintoxicarlo o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas. 8) Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial juvenil restaurativo.
- Sanciones privativas de libertad. Se fijan las siguientes: 1) Internamiento domiciliario. 2) Internamiento durante tiempo libre. 3) Internamiento en centros especializados.
Artículo 123- Formas de aplicación. Las sanciones señaladas deberán tener una finalidad primordialmente educativa, buscarán la inserción, integración y restauración individual y social de la persona menor de edad en su familia y en la sociedad y aplicarse, en su caso, con la intervención de la familia y el apoyo de los especialistas que se determinen. La aplicación de las sanciones podrá ordenarse ya sea de forma provisional o definitiva. Las sanciones podrán suspenderse, revocarse o sustituirse por otras más beneficiosas. El juez podrá ordenar la aplicación de las sanciones previstas en esta ley de forma simultánea, sucesiva o alternativa.
Asimismo, la justicia restaurativa aplicará a los casos en que la persona menor de edad sentenciada conforme a lo establecido en la Ley de Justicia Restaurativa y los protocolos de actuación o los reglamentos creados en el marco de dicha ley.
Artículo 136- Funciones del juez de ejecución de las sanciones. El juez de ejecución de las sanciones tendrá las siguientes atribuciones:
- Controlar que la ejecución de cualquier sanción no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.
- Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta ley y los principios restaurativos.
- Velar por que no se vulneren los derechos del menor de edad mientras cumple las sanciones, especialmente en el caso del internamiento.
- Vigilar que las sanciones se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la resolución que las ordena; para tal efecto, se podrá promover el abordaje restaurativo de la persona ofensora juvenil.
- Revisar las sanciones por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de inserción, integración y restauración individual de la persona menor de edad en su familia y en la sociedad.
- Controlar el otorgamiento o la denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas en sentencia.
- Decretar la cesación de la sanción. Para tal efecto, se podrá promover el abordaje restaurativo de la persona menor de edad sentenciada.
- Las demás atribuciones que esta, la Ley de Justicia Restaurativa u otras leyes le asignen para promover la inserción, integración y restauración individual de la persona menor de edad en su familia y en la sociedad.
- Facilitar las reuniones restaurativas en la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles.
Artículo 142- Egreso del menor de edad. Cuando el menor de edad esté próximo a egresar del centro, deberá ser preparado para la salida, con la asistencia de especialistas en trabajo social, psicología y psiquiatría del centro; para ello, se podrán utilizar abordajes restaurativos que involucren a la persona ofensora juvenil, las personas de apoyo, la víctima cuando sea posible, a fin de preparar su inserción, integración y restauración individual y social en la familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y sentido de responsabilidad.