Ley
Artículo 45 — Seguimiento, apoyo y control de los acuerdos homologados — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO IV
TRATAMIENTO DE DROGAS BAJO
Artículo 45
Seguimiento, apoyo y control de los acuerdos homologados
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Una vez que se haya aprobado la inclusión de la persona ofensora adulta o juvenil al tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa, corresponderá al equipo psicosocial de justicia restaurativa y a la autoridad jurisdiccional dar seguimiento y apoyo al cumplimiento del tratamiento con apego a lo dispuesto en esta ley o los reglamentos definidos en el marco de esta ley.
La participación de la persona juzgadora en el tratamiento de drogas bajo supervisión judicial es activa y dinámica, pudiendo señalar de oficio o a petición de parte audiencias de verificación y seguimiento según los avances, logros o limitaciones del cumplimiento del tratamiento terapéutico. Podrá valorar si han existido recaídas, así como la modificación del tratamiento terapéutico según recomendación del equipo psicosocial de justicia restaurativa.
En caso de incumplimiento grave e injustificado, la autoridad jurisdiccional revocará la salida alternativa y remitirá el caso al trámite ordinario, para la consecución del procedimiento ordinario correspondiente.