Ley
Artículo 44 — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO IV
TRATAMIENTO DE DROGAS BAJO
Artículo 44
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Procedimiento para la aplicación del tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa. De conformidad con los requisitos de admisibilidad y viabilidad definidos en esta ley, será obligación de las diferentes instancias judiciales promover e identificar los expedientes judiciales para que sean referidos a la respectiva sede restaurativa. A solicitud de la autoridad jurisdiccional, el Ministerio Público, la defensa técnica, la parte ofensora, la víctima, la policía administrativa y judicial.
Una vez que se compruebe que la causa penal o penal juvenil reúne los requisitos para tramitar el expediente bajo el procedimiento definido para el tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa, se deberá:
- Realizar una evaluación preliminar de la persona ofensora, que estará a cargo del equipo psicosocial con la finalidad de determinar si califica para el tratamiento y, si corresponde, se emitirá una referencia del caso al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) o a la entidad debidamente acreditada.
- El equipo psicosocial será el enlace con el equipo técnico del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) o la entidad debidamente acreditada, a fin de dar seguimiento del abordaje para informar al equipo interdisciplinario del plan de tratamiento de la persona ofensora.
- Una vez que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) o la entidad acreditada, emita un criterio técnico recomendando el ingreso y abordaje terapéutico de acuerdo con sus necesidades, se deberá convocar a la reunión restaurativa para fijar las condiciones y el plazo del tratamiento que deberá cumplir la persona ofensora, así como la judicialización de los acuerdos con el instituto procesal aplicado o la pena impuesta.