Ley
Artículo 82 — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO III
El proceso penal juvenil
Artículo 82
Vigente desde 8 de marzo de 1996 · texto SINALEVI
Declaración indagatoria del menor mayor de doce años, pero menor de quince años La declaración del mayor de doce años, pero menor de quince años de edad deberá realizarse en presencia de su defensor y, de ser posible, de sus padres o tutores, guardadores o representantes; además, podrá asistir el Fiscal del Ministerio Público. El propósito de esta diligencia será averiguar los motivos del hecho que se le atribuyen al mayor de doce años y menor de quince años de edad, estudiar su participación e investigar las condiciones familiares y sociales en que se desenvuelve.
La declaración de este tipo no tendrá las formalidades de la declaración indagatoria del proceso penal de adultos, en cuanto lo perjudiquen y deberá prevalecer, en todo momento, el interés superior del mayor de doce años, pero menor de quince años de edad.