Ley
Artículo 81 — Declaración del menor de edad — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO III
El proceso penal juvenil
Puesto el menor de edad a la orden del Juez Penal Juvenil, este procederá a tomarle declaración dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Cuando la libertad del menor de edad no se encuentre restringida, la declaración se le tomará después de la audiencia de conciliación. En los casos en que esta no proceda, se realizará dentro de los cinco días siguientes de recibida la acusación.
Los menores de edad podrán abstenerse de declarar. En ningún caso se les requerirá promesa o juramento de decir la verdad, ni se ejercerá contra ellos coacción ni amenaza; tampoco se usará medio alguno para obligarlos a declarar contra su voluntad, ni se les harán cargos para obtener su confesión. La inobservancia de esta disposición hará nulo el acto.