Ley
Artículo 30 — Competencia — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
ORGANOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO
CAPÍTULO I
Organos encargados de administrar justicia
El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil tendrá las siguientes funciones:
- Resolver las excusas y recusaciones que se presenten por la aplicación de esta Ley.
- Controlar el cumplimiento de los plazos fijados por la presente Ley.
- Conocer de las apelaciones procedentes que se interpongan dentro del proceso penal juvenil.
- Conocer del recurso de apelación de la sentencia penal juvenil y contra las fijaciones ulteriores de la pena.
- Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los juzgados penales juveniles.
- Las demás funciones que esta u otras leyes le asignen.
(Así reformado por el artículo 6° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)