Ley
Artículo 29 — Funciones del Juzgado Penal Juvenil — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
ORGANOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO
CAPÍTULO I
Organos encargados de administrar justicia
Serán funciones del Juzgado Penal Juvenil las siguientes:
- Conocer, en primera instancia, de las acusaciones atribuidas a menores por la comisión o la participación en delitos o contravenciones.
- Resolver, por medio de providencias, autos y sentencias, los asuntos dentro de los plazos fijados por esta ley.
- Decidir sobre cualquier medida que restrinja un derecho fundamental del acusado.
- Decidir, según el criterio de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, la sanción por imponer.
- Realizar la audiencia de conciliación y aprobarla, en caso de que las partes lleguen a un acuerdo.
- Aprobar la suspensión de procedimientos, siempre que se cumpla con los requisitos fijados por esta ley.
- Revisar y homologar la decisión que, en aplicación del principio de oportunidad, haya tomado el Ministerio Público.
- Decidir las sanciones aplicables a los menores, considerando su formación integral y la reinserción en su familia o su grupo de referencia.
- Comunicar, al Patronato Nacional de la Infancia, las acusaciones presentadas en contra de menores de edad.
- Remitir a quien corresponda los informes estadísticos mensuales.
- Las demás funciones que esta u otras leyes le asignen.
- Realizar audiencias tempranas.
- Aplicar el procedimiento de justicia juvenil restaurativa.
(Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)