Ley
Artículo 113 — Facultad de recurrir en apelación — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO V
Recursos
El recurso de apelación procede sólo por los medios y en los casos establecidos de modo expreso. Unicamente podrán recurrir quienes tengan interés directo en el asunto. En este sentido, se consideran interesados: el Ministerio Público, el ofendido, el menor de edad, su abogado, sus padres y el Patronato Nacional de la Infancia. El abogado y los padres de menores con edades comprendidas entre los doce y los quince años podrán recurrir en forma autónoma. En el caso de menores con edades comprendidas entre los quince y los dieciocho años, estas personas sólo podrán apelar subsidiariamente.