Ley
Artículo 50 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO VI
Del juicio verbal
Artículo 50
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
El acta de la diligencia expresará, en forma lacónica, el resultado de las pruebas y en ella no será necesario consignar la razón de juramentación de los testigos, ni sus generales, a menos que, por los nexos de parentesco de los litigantes, el testigo haya sido objeto de tacha.
Tampoco será necesario consignar en el acta el interrogatorio que haya servido de base para la confesión, las preguntas y repreguntas hechas a los testigos, ni las discusiones habidas con tal motivo.
Los testigos deberán ser interrogados por intermedio del juez, y las preguntas versarán sobre hechos generales, a fin de evitar que se sugiera al testigo, en forma implícita o explícita, la respuesta que favorezca a la parte preguntante.
Sin embargo, las preguntas se deberán hacer en forma clara y precisa, y sólo serán admisibles cuando tiendan a aclarar o a rectificar lo dicho por el testigo.
En todo caso, el juez podrá interrogar de oficio a las partes, a los testigos y a los peritos, sobre los hechos que considere de importancia.
El litigante, o su abogado director, que en cualquier forma trate de insinuar la contestación al testigo, será retirado de la audiencia, de oficio, o a solicitud de partes.