Ley
Artículo 49 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO VI
Del juicio verbal
Artículo 49
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Salvo la excepción del caso, prevista en el artículo 47, los incidentes de tacha sólo serán admisibles cuando sean planteados dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración de la comparecencia en que se rindió testimonio. Quien interponga este incidente estará obligado a ofrecer, en el mismo acto, la prueba en que se funda, para cuya recepción no se podrá hacer más de un señalamiento.
Tales incidentes no interrumpirán el curso normal del juicio y serán resueltos en sentencia.
En materia de tacha, el juzgado gozará del más amplio criterio en la evaluación de los medios de prueba y en la apreciación de los hechos, para impugnar el testimonio o dictamen pericial.
Las reglas anteriores serán aplicables en lo pertinente a todo tipo de articulación.