Ley
Artículo 16 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACION Y DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
CAPÍTULO IV
De la jurisdicción y de las competencias
Artículo 16Verificando formato
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Para los efectos de esta ley, se considerará competente y preferible, para conocer del negocio, al juez del lugar en donde esté localizado el inmueble.
Cuando el inmueble se encuentre situado en más de una jurisdicción, será competente el juez que conozca de primero la solicitud para actuar.
Los conflictos de jurisdicción, que se susciten entre los jueces agrarios, o entre éstos y los tribunales de otras jurisdicciones, se resolverán de la manera siguiente:
- Si en cualquier momento el funcionario se considerara incompetente, se declarará inhibido, mediante resolución razonada, y remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior Agrario, el cual dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, confirmará la declaratoria de incompetencia y ordenará remitir los autos al tribunal que corresponda, si fuere procedente; o en caso contrario, devolverá el expediente al juzgado de origen, a fin de que continúe en el conocimiento del negocio.
- En caso de que la cuestión surgiera un motivo de excepción de incompetencia, la que deberá ser opuesta por el accionado dentro de los tres días siguientes a la notificación de la demanda, el funcionario que conoce del negocio elevará los autos al Tribunal Superior Agrario, una vez conferida la audiencia a la contraparte, a la que se refiere el artículo 42, y recibidas las pruebas que se hubieran ordenado en relación con ella, a fin de que sea éste quien dirima la cuestión.
Lo que resuelva el Tribunal Superior no tendrá ulterior recurso, cuando se trate de conflicto entre tribunales agrarios.
- Sin embargo, si se discutiera que el conocimiento del negocio corresponde a un tribunal ajeno a la jurisdicción agraria, y dentro de los tres días siguientes alguna de las partes se manifestara disconforme con lo resuelto por el Tribunal Superior Agrario, se consultará la resolución a la Sala de Casación, la cual resolverá, en definitiva, el conflicto jurisdiccional, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba los autos. También procederá la consulta en cualquier caso en que el Tribunal Superior Agrario resuelva que el conocimiento del asunto corresponde a un funcionario de otra jurisdicción, y éste manifiesta su disconformidad dentro de los tres días siguientes al recibo del expediente. En ambos casos, al ordenarse la consulta se conferirá audiencia por tres días a las partes.