Ley
Artículo 7 — Incompatibilidades en el nombramiento — Ley de Juntas de Educación
- Número
- 10631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Integración
Los miembros de las juntas no podrán:
- Ser parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los otros miembros de la junta.
- Ser parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de quien ejerza la dirección del centro educativo.
- Ser parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los miembros del concejo y la alcaldía municipal o el CLEI.
- Ser parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con los tesoreros contadores que trabajan para la junta.
Ser integrantes de la estructura de algún partido político.
Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, siempre y cuando no laboren para el mismo centro educativo al que le da el servicio la junta, y los funcionarios de la municipalidad respectiva, podrán ser miembros de una junta siempre y cuando no exista un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que desempeñen.