Ley
Artículo 6 — Requisitos de los integrantes de las juntas — Ley de Juntas de Educación
- Número
- 10631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Integración
Artículo 6
Requisitos de los integrantes de las juntas
Vigente desde 28 de enero de 2025 · texto SINALEVI
Para ser integrante de la junta de educación se requiere:
- Ser mayor de edad.
- Saber leer y escribir.
- No tener antecedentes penales.
- Tener por residencia el cantón en el que se ubica el o los centros educativos a los que corresponde la junta de educación por integrar.
- Al menos una de las personas que integre la junta de educación deberá ser padre, madre de familia o encargado de algún estudiante del centro educativo.
- Al menos una de las personas que integre la junta deberá contar con un título de tercer ciclo en Educación General Básica o su equivalente.
- Estar incluido en la terna presentada por el MEP, según lo establece la normativa vigente y el procedimiento establecido en el reglamento a la presente ley.
Adicionalmente, las personas estudiantes del respectivo centro educativo podrán tener dos representantes en las juntas, con derecho a voz, pero sin voto. Estas personas no afectarán el cuórum estructural del órgano. Serán nombradas en asamblea de estudiantes del respectivo centro educativo, de conformidad con esta ley y su reglamento.