Ley
Artículo 26 — Exención de impuestos — Ley de Juntas de Educación
- Número
- 10631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Funcionamiento y fiscalización
Las juntas de educación están exentas del pago de todo impuesto nacional y municipal, incluyendo servicios y tasas, y sus bienes destinados al cumplimiento de finalidades educativas serán inembargables.