Ley
Artículo 25 — Fuentes de financiamiento — Ley de Juntas de Educación
- Número
- 10631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Funcionamiento y fiscalización
Las juntas están sometidas a las disposiciones legales que regulan la asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados por medio de la ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente y otras fuentes de recursos, con el fin de garantizar que estos sean utilizados para atender las necesidades de los centros educativos y mejorar el bienestar de la población estudiantil de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Adicionalmente, las juntas de educación serán dotadas con recursos provenientes o de las municipalidades, de las instituciones autónomas y otras de carácter especial. También podrán recibir donaciones de instituciones públicas y empresas privadas.