Ley
Artículo 15 — Cargos — Ley de Juntas de Educación
- Número
- 10631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Nombramiento de las juntas de educación
Las juntas de educación estarán integradas por cinco personas
- Presidencia
- Vicepresidencia
- Secretaría
- Vocalía I
- Vocalía ll En la primera sesión posterior a su designación y juramentación, la junta de educación, mediante votación secreta de sus integrantes, designará los cargos entre las personas electas La persona administradora del centro educativo comunicará de manera inmediata al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, de la dirección regional de educación correspondiente, el nombramiento respectivo con el fin de actualizar los procesos correspondientes.