Ley
Artículo 1 — Objetivo — Ley de Juntas de Educación
- Número
- 10631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Las juntas de educación tendrán como objetivo coadyuvar con la administración general de los centros educativos públicos. Estos fungirán como organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con la persona administradora del centro educativo (director o directora), el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades del centro educativo.