Ley
Artículo 6 — Ley de Imprenta
- Número
- 32
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10853, La Gaceta N.º 60 del 27 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 6
Vigente desde 12 de julio de 1902 · texto SINALEVI
De toda publicación impresa deben enviarse por el director ó dueño del establecimiento respectivo, dentro de las veinticuatro horas siguientes á su puesta en circulación o venta, dos ejemplares á la Oficina de Canjes.
La contravención á este artículo, será penada administrativamente con una multa de cinco colones por cada vez, sin perjuicio de reclamar los dos ejemplares dichos.
Todas las contravenciones á lo dispuesto en los artículos anteriores serán de conocimiento de los agentes principales de policía.