Ley
Artículo 5 — Ley de Imprenta
- Número
- 32
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10853, La Gaceta N.º 60 del 27 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 5
Vigente desde 18 de diciembre de 1934 · texto SINALEVI
Toda publicación impresa llevará en términos claros la indicación del establecimiento tipográfico de donde proceda y, si se tratare de una publicación periódica, el nombre del editor de la misma.
La persona por cuya culpa circulare un impreso sin esta indicación, será castigada, por ese simple hecho, y sin perjuicio de las responsabilidades que en otro concepto le correspondan, con multa de diez á cien colones.
En este caso, será siempre subsidiariamente responsable el director, ó á no haberlo, el dueño del establecimiento en que se pruebe que la publicación tuvo origen.
( Así reformado por el artículo 2º de la ley No. 37 de 18 de diciembre de 1934 ).