Ley
Artículo 2 — Ley de Imprenta
- Número
- 32
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10853, La Gaceta N.º 60 del 27 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 2
Vigente desde 12 de julio de 1902 · texto SINALEVI
Deberá notificarse asimismo dentro de veinticuatro horas al Gobernador cualquier cambio que ocurra, sea de dueño ó de director, sea de nombre ó domicilio del establecimiento. Cuando el cambio fuere de propietario, firmarán la manifestación el nuevo y el antiguo dueño; cuando fuere de director, firmarán el dueño del establecimiento y el nuevo director.
Debe igualmente notificarse al Gobernador, cuando ocurra, el hecho de haber sido cerrado el establecimiento.