Ley
Artículo 1 — Ley de Imprenta
- Número
- 32
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10853, La Gaceta N.º 60 del 27 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 1
Vigente desde 12 de julio de 1902 · texto SINALEVI
Todo dueño de establecimiento tipográfico deberá comunicar por escrito al Gobernador de la provincia ó comarca donde el establecimiento funcione, antes de emprender sus trabajos:
1º- El nombre del establecimiento, si tuviere alguno especial;
2º- El lugar donde se halle establecida la imprenta, con expresión de la calle y número de la casa, si lo tuviere; y 3º- El nombre de la persona bajo cuya dirección trabaje la imprenta, si no fuere regentada por el mismo dueño. En este último caso deberá firmar también la manifestación el director del establecimiento.
Los dueños de establecimientos tipográficos existentes ya, deberán hacer la manifestación antes ordenada, en los primeros ocho días en que rija la presente ley.