Ley
Artículo 84 — Reformas de la Ley No. 7130 — Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
- Número
- 7600
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9865, La Gaceta N.º 205 del 17 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
CAPÍTULO I
REFORMAS
SECCIÓN IV
Reformas del Código Procesal Civil
Se reforma el Código Procesal Civil, Ley No. 7130, del 17 de agosto de 1989, en sus artículos 115 y 844, así como los incisos 1) y 4) del artículo 824. Los textos dirán:
"Artículo 115.- Si la parte no sabe firmar o si pese a saber no puede hacerlo por una discapacidad, firmará a su ruego otra persona, en presencia de dos testigos de libre escogencia de la primera. La persona ciega o con deficiencias visuales que lo requiera, firmará por sí misma, en presencia de dos testigos a su libre elección."
"Artículo 824.- La solicitud de declaratoria de interdicción de una persona deberá reunir los siguientes requisitos:
- El nombre y las calidades del solicitante y de la presunta persona cuya declaratoria en estado de interdicción se solicita.
- El dictamen médico en el que se diagnostique la falta de capacidad cognoscitiva o volitiva."
"Artículo 844.- La Procuraduría General de la República podrá pedir el nombramiento o la remoción de un curador para una persona declarada en estado de interdicción."
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, "acceso a la justica", que lo traspaso del antiguo artículo 71 al 84)