Ley
Artículo 81 — Reforma de la Ley de Creación del Registro Nacional — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO III
DEROGATORIAS, REFORMAS Y VIGENCIA
Artículo 81
Reforma de la Ley de Creación del Registro Nacional
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
Se reforma el artículo 2 de la Ley N.º 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 2.- Forman el Registro Nacional, además de las dependencias que se adscriban por otras leyes, las siguientes:
- El Registro Inmobiliario que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y catastro nacional.
- El Registro de Personas Jurídicas que comprende: mercantil, personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y asociaciones deportivas.
- El Registro de Bienes Muebles que comprende: vehículos automotores, aeronaves, buques y el Sistema de Garantías Mobiliarias.
- El Registro de la Propiedad Intelectual que comprende: i) El Registro de la Propiedad Industrial: patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas, marcas de ganado y signos distintivos, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, trazados de circuitos integrados y marcas de ganado. ii) El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
- El Instituto Geográfico Nacional."