Ley
Artículo 58 — Pactos de procedimientos especiales de reposesión — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
EJECUCIÓN
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 58
Pactos de procedimientos especiales de reposesión
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
Las partes pueden pactar un procedimiento especial para que el acreedor garantizado tome posesión de los bienes dados en garantía que se encuentren en posesión del deudor garante. A menos que dicho pacto de ejecución extrajudicial atente contra el orden público permitiendo la violencia o la coerción punibles, se considerará válido y las objeciones o apelaciones judiciales contra este solo podrán ser incoadas una vez que el pacto haya sido ejecutado.
Cuando no se haya pactado o no sea posible dar cumplimiento a los procedimientos especiales de apropiación o reposesión pactados, transcurrido el plazo indicado en el párrafo primero del artículo 57 de esta ley, el acreedor garantizado puede presentarse al juez y solicitarle que libre de inmediato el mandato de apropiación o reposesión, el que se ejecutará sin audiencia del deudor garante.
De acuerdo con la orden judicial, los bienes en garantía serán entregados al acreedor garantizado, o a un tercero a solicitud del acreedor garantizado.