Ley
Artículo 57 — Procedimiento — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO SEXTO
EJECUCIÓN
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
En el momento de celebrar el contrato de garantía, las partes podrán acordar que en caso de incumplimiento de la obligación por parte del deudor garante, la venta y subasta de los bienes dados en garantía sea efectuada extrajudicialmente por medio de un notario público, corredor jurado o por medio de un fiduciario, sin necesidad de procedimientos judiciales. Para tales efectos, el acreedor garantizado, una vez realizada la inscripción del formulario de ejecución, solicitará a la persona encargada la venta o subasta de los bienes, adjuntando la copia del formulario de ejecución inscrito debidamente certificado por el Sistema de Garantías Mobiliarias. La persona designada para la ejecución extrajudicial deberá dar audiencia por cinco días hábiles al deudor garante, para que demuestre pago liberatorio con documentación idónea al efecto, además de realizar la inscripción del formulario de ejecución extrajudicial en el Sistema de Garantías Mobiliarias, conforme lo indique el reglamento de esta ley. Si el deudor garante demuestra dentro de los cinco días el pago total, se procederá a la cancelación de la garantía mobiliaria según las normas establecidas en esta ley.
En caso de no demostrarse el pago total en el plazo de cinco días, se procederá a la venta forzosa conforme a las reglas pactadas por las partes.
La persona designada para la ejecución deberá publicar un aviso de venta o remate en un diario de circulación nacional, que deberá indicar la hora, el lugar, la fecha del remate, una breve pero suficiente descripción de los bienes, la base del remate, los señalamientos y la base para los subsiguientes remates, y si el remate se hace libre o soportando gravámenes y anotaciones. Para las posturas se aceptará dinero en efectivo, transferencias electrónicas realizadas con anterioridad o al momento de la subasta, a la cuenta designada al efecto, o con cheque certificado de un banco del sistema bancario nacional. El aviso se publicará con ocho días hábiles de antelación dentro de los cuales no se contarán ni el día de publicación ni el día de la celebración de la subasta. Deberá comunicarse a todos aquellos que según el Sistema de Garantías Mobiliarias tengan algún derecho o interés legítimo sobre los bienes dados en garantía.
Del acto de venta o remate se levantará un acta que será firmada por la persona designada para la ejecución y el adquirente del bien. Realizado el remate y pagada la suma ofrecida por los bienes, estos se entregarán al adquirente y, en los casos de bienes muebles inscribibles previstos en la presente ley, el acta de remate deberá ser protocolizada para su presentación e inscripción ante el respectivo registro. De ser necesario, la persona designada para la ejecución podrá solicitar a la autoridad judicial el secuestro o cualquier medida que sea necesaria para garantizar el proceso de la venta o el remate de los bienes dados en garantía. Cuando exista un saldo en descubierto, el acreedor garantizado tendrá derecho a demandar su pago en sede judicial; para ello servirá como título ejecutivo una certificación de un contador público autorizado.
La persona designada para la ejecución podrá servirse para ello de los medios electrónicos idóneos al efecto para realizar la venta o subasta de forma electrónica, cuyos requisitos serán debidamente establecidos en el reglamento de esta ley. Si se tratara de bienes perecederos podrá venderlos de forma inmediata, sin necesidad de dicho procedimiento, lo cual se hará constar en un acta respectiva levantada el día de la venta por parte del corredor jurado.