Ley
Artículo 33 — Publicidad de las garantías sobre títulos valores y títulos representativos de mercaderías — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
PUBLICIDAD Y EFECTIVIDAD
CAPÍTULO V
TÍTULOS VALORES Y TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍAS
Artículo 33
Publicidad de las garantías sobre títulos valores y títulos representativos de mercaderías
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
Las garantías mobiliarias pueden recaer sobre títulos valores o sobre títulos representativos de mercaderías que puedan ser emitidos tanto en papel como de forma electrónica sujetas a las siguientes disposiciones:
- Garantías sobre títulos valores y títulos representativos de mercaderías negociables emitidos en papel: la garantía mobiliaria sobre un título valor o un título representativo de mercaderías negociables emitidos en papel se constituirá y se le dará publicidad por medio de su endoso y entrega en posesión al acreedor garantizado. A la garantía mobiliaria sobre títulos valores y títulos representativos de mercaderías emitidos en papel también se le puede dar publicidad por medio de su inscripción en el Sistema de Garantías Mobiliarias.
- Garantías sobre títulos representativos de mercaderías negociables emitidos de forma electrónica: para la publicidad de la garantía mobiliaria que se crea sobre títulos representativos de mercaderías negociables emitidos de forma electrónica, se observará el siguiente procedimiento: a) El emisor del título representativo señalará, entre otros datos, el nombre y número de identificación del remitente o depositante. b) A solicitud del remitente o depositante de los bienes, el transportista o almacén general de depósito emitirá electrónicamente el título representativo en garantía a nombre del acreedor garantizado. c) Una vez hecha esta designación, el transportista o almacén general de depósito retendrá este título en su banco de datos electrónicos, con carácter de depositario de este, y el título emitido será transferible exclusivamente por medio de la transferencia en el banco de datos del emisor del título representativo. d) El título podrá ser inspeccionado en el banco de datos del emisor, por cualquier parte interesada en comprar o prestar dinero con la garantía de los títulos o bienes representados por estos.
Posteriormente, el acreedor garantizado registrará la comunicación electrónica en la que conste la constitución de la garantía en un formulario de inscripción aprobado por el Sistema de Garantías Mobiliarias.