Ley
Artículo 32 — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
PUBLICIDAD Y EFECTIVIDAD
CAPÍTULO IV
CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
Artículo 32
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
Transferencia en garantía de la carta de crédito o crédito documentario transferible El beneficiario de una carta de crédito transferible podrá transferir su totalidad o parte de esta a uno o más acreedores. En tal caso, la carta de crédito transferida será la misma original. La constitución de esta garantía ocurrirá en el momento en que el banco transferente (emisor o confirmante) apruebe la transferencia al segundo y siguientes beneficiarios, y su efectividad y prelación también dependerán del momento de la transferencia a estos beneficiarios acreedores garantizados. No será necesario, en el caso de la transferencia de la carta de crédito o crédito documentario, inscribir su transferencia en el registro para que el acreedor garantizado adquiera su derecho al giro de esta carta de crédito de forma efectiva y con prelación sobre cualquier otro acreedor que reclame tal derecho al giro.