Ley
Artículo 16 — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 16
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
Derechos y obligaciones del acreedor garantizado Corresponde al acreedor garantizado:
- Ejercer cuidado razonable en la custodia y preservación de los bienes dados en garantía que se encuentren en su posesión. Salvo pacto en contrario, el cuidado razonable implica la obligación de tomar las medidas necesarias para preservar el valor de la garantía y los derechos derivados de esta.
- Mantener los bienes dados en garantía que se encuentren en su posesión de manera que permanezcan identificables, pero, en caso de que estos sean fungibles, debe mantener la misma cantidad y calidad.
- El uso de los bienes dados en garantía que se encuentren en su posesión solo dentro del alcance contemplado en el contrato de garantía.
- Cobrar al deudor garante cualquier gasto de mantenimiento cuando los bienes se encuentren en su posesión y dicho mantenimiento se haya pactado.
- A petición del deudor garante, el acreedor garantizado deberá informar por escrito a terceros sobre el monto pendiente de pago sobre el crédito garantizado y la descripción de los bienes cubiertos por la garantía mobiliaria. El deudor garante podrá solicitar esta información una vez cada tres meses sin costo alguno.
- Cuando todas las obligaciones del deudor garante a favor del acreedor garantizado estén completamente pagadas, el deudor garante tendrá el derecho a solicitar que el acreedor garantizado: a) Devuelva los bienes dados en garantía, dentro de lo dispuesto en el contrato de garantía. b) Termine o cancele su acuerdo de control sobre cuentas financieras acreditadas o de inversión del deudor garante o de un tercero. c) Notifique al deudor del crédito cedido sobre el cumplimiento de la totalidad de la obligación, liberándolo de toda obligación para con el acreedor garantizado. d) Presente el formulario registral de cancelación de la garantía mobiliaria. e) Salvo pacto en contrario, cuando algunas obligaciones del garante a favor del acreedor garantizado estén parcialmente satisfechas, presentar el formulario registral de modificación que elimine algunos bienes sobre la garantía mobiliaria o rebaje el monto máximo de la obligación garantizada.