Ley
Artículo 15 — Derechos y obligaciones del deudor garante — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 15
Derechos y obligaciones del deudor garante
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
Si la garantía mobiliaria es sin desplazamiento, el deudor garante, salvo pacto o disposición legal en contrario, tendrá derecho a usar, transformar, vender, permutar, constituir otras garantías mobiliarias, arrendar y efectuar cobros de cuentas por cobrar en relación con los bienes dados en garantía y sus bienes derivados o atribuibles en el curso normal de sus negocios. Dichos derechos quedarán sujetos a las obligaciones siguientes:
- Suspender el ejercicio de dicho derecho, cuando el acreedor garantizado le comunique al deudor garante su intención de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria sobre los bienes en garantía bajo los términos de la presente ley.
- Evitar pérdidas y deterioros de los derechos y otros bienes muebles sujetos a la garantía mobiliaria y hacer todo lo necesario para dicho propósito.
- Permitir que el acreedor garantizado inspeccione los bienes en garantía para verificar su cantidad, calidad y estado de conservación.
- Cuando se pacte la obligación de contratar un seguro adecuado sobre los bienes en garantía contra destrucción, pérdida o daño a favor del acreedor garantizado; de no existir tal acuerdo, el deudor garante asume el riesgo de pérdida o daño de los bienes dados en garantía.
- La obligación del pago de todos los costos, gastos e impuestos relacionados con los bienes dados en garantía.