Ley
Artículo 5 — Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
- Número
- 8262
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10960, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Consejo Asesor Mixto de la Pequeña
Artículo 5
Vigente desde 2 de mayo de 2002 · texto SINALEVI
El Consejo Asesor PYME tendrá las siguientes funciones y facultades:
- Analizar el entorno económico, político y social, así como su impacto sobre las PYMES y sobre la capacidad de estas de dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios.
- Contribuir con el MEIC en el desarrollo de las políticas públicas en materia de PYMES.
- Conocer el diagnóstico anual sobre el grado de eficacia y eficiencia de los programas de apoyo dirigidos a las PYMES.
- Procurar la cooperación activa entre los sectores público y privado, en la ejecución de los programas de promoción de las PYMES.
- Evaluar la aplicación de las estrategias, los programas, los proyectos y las acciones para fortalecer el desarrollo y la competitividad de las PYMES, mediante indicadores de impacto, y proponer las medidas correctivas necesarias.
- Cuando lo estime conveniente, invitar a participar en las sesiones del Consejo Asesor a los ministros de otras carteras, a los representantes de otras organizaciones públicas y privadas cuya actividad incida sobre las políticas para las PYMES, o a otras personas relacionadas con el tema.