Ley
Artículo 4 — Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
- Número
- 8262
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10960, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
Consejo Asesor Mixto de la Pequeña
Artículo 4
Vigente desde 8 de junio de 2026 · texto SINALEVI
Se crea el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa (Consejo Asesor Pyme), como órgano asesor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); estará integrado de la siguiente manera:
- El ministro de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá o, en su ausencia, el viceministro.
- El ministro de Comercio Exterior o, en su ausencia, el viceministro.
- El ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones o, en su ausencia, el viceministro de Ciencia y Tecnología.
- El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.
- El gerente general de la Promotora del Comercio Exterior.
- El presidente del Consejo Nacional de Rectores.
- El gerente general del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, administrador del Fondo de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fodemipyme), creado en esta ley o, en su ausencia, el subgerente que al efecto se designe.
- Dos representantes designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.
- Un representante de las organizaciones empresariales privadas vinculadas al desarrollo y la promoción de las pymes.
Los representantes señalados en el inciso h) serán escogidos de entre los presidentes y vicepresidentes de las organizaciones miembros de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada. El representante señalado en el inciso i) será nombrado por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el procedimiento que defina el reglamento de la presente ley.
El director general de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa (Digepyme), definida en el artículo 3 bis de la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977, asistirá a las sesiones del Consejo en su carácter de Secretaría Técnica.
(Así reformado por el artículo 24 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)