Ley
Artículo 5 — Cancelación de asientos de presentación o de inscripción definitiva de origen fraudulento — Ley de Fortalecimiento de la Seguridad Registral del Registro Nacional
- Número
- 9602
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10830, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS REGISTRALES APLICADOS
Artículo 5
Cancelación de asientos de presentación o de inscripción definitiva de origen fraudulento
Vigente desde 19 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Cumpliendo con el debido proceso y sin perjuicio de la tutela jurisdiccional de los asientos, las inscripciones generadas a partir de documentación fraudulenta, por contener un acto inexistente, serán canceladas restituyendo la información registral a su estado anterior, sea de oficio o a solicitud de los afectados del movimiento fraudulento, siempre que tal inexistencia pueda ser objetivamente acreditada en sede registra!, en los casos y según los procedimientos y requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.
No podrán alegarse derechos derivados directamente de un asiento registra! originado en documentación fraudulenta e inexistente, salvo los del tercero registra! protegido por el principio de fe pública registra!.
La resolución final que ordene la cancelación de un asiento provisional o definitivo tendrá recurso de apelación ante el Tribunal Registral Administrativo, el cual deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de dicha resolución; todo de conformidad con lo que se establece en los artículos 25 y 26 de la Ley 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, del 12 de octubre de 2000.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para evitar el fraude sobre bienes y derechos registrales, N° 10830 del 19 de noviembre del 2025)