Ley
Artículo 4 — Aspectos generales del principio de rogación — Ley de Fortalecimiento de la Seguridad Registral del Registro Nacional
- Número
- 9602
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10830, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS REGISTRALES APLICADOS
Artículo 4
Aspectos generales del principio de rogación
Vigente desde 13 de agosto de 2018 · texto SINALEVI
El principio de rogación consiste en la solicitud o petición expresa de parte interesada al Registro Inmobiliario, para la inscripción o cancelación y publicidad de documentos, derechos reales y personales sobre inmuebles. El Registro en ningún caso actuará de oficio, salvo las excepciones que por esta misma ley se dispongan o a requerimiento de una autoridad judicial o administrativa.
Los documentos presentados al Registro Inmobiliario - incluidos los electrónicos- deben gozar de autenticidad; dicha condición se da cuando el documento o acto cumple con las formalidades y solemnidades establecidas por el ordenamiento jurídico para su registración, incluida su matricidad.