Ley
Artículo 7 — Deberes — Ley de Fomento de la Lactancia Materna
- Número
- 7430
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
COMISION NACIONAL DE LACTANCIA MATERNA
Son deberes de los miembros de la Comisión:
- Cumplir con las obligaciones emanadas de esta Ley y de su Reglamento.
- Acatar los acuerdos de la Comisión.
- Colaborar en las actividades para las que se solicite su ayuda, a fin de cumplir con los fines de esta Ley.
- Asistir a las sesiones de la Comisión, en las cuales gozarán de voz y voto.
- Participar en las subcomisiones de trabajo.