Ley
Artículo 6 — Funciones — Ley de Fomento de la Lactancia Materna
- Número
- 7430
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
COMISION NACIONAL DE LACTANCIA MATERNA
Son funciones de la Comisión:
- Proponer, al Poder Ejecutivo, los proyectos de reglamentos internos y las reformas de la ley.
- Aprobar o improbar los proyectos sometidos a su conocimiento.
- Proponer al Ministro de Salud los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Comisión.
- Comunicar al Ministro de Salud la necesidad de nombrar o remover a cualquier miembro de la Comisión.
- Constituir las subcomisiones que juzgue convenientes para el cumplimiento de esta Ley y señalarles sus atribuciones y responsabilidades.
- Velar por el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
- Cumplir con las demás atribuciones señaladas en la Ley y en su Reglamento.