Ley
Artículo 25 — Ley de Fomento de la Lactancia Materna
- Número
- 7430
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
AGENTES DE SALUD
Artículo 25
Vigente desde 7 de abril de 2026 · texto SINALEVI
Deberes de la Caja Costarricense de Seguro Social.Es obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social promover la lactancia materna y realizar diversas actividades para estimularla y mantenerla durante el mayor tiempo posible. Para ello, deberá:
- Elaborar y entregar, a todas las mujeres embarazadas que asisten a la consulta prenatal, material educativo para estimular la lactancia materna. Este material deberá contener la información especificada en el artículo 21 de esta Ley.
- Brindar a las mujeres embarazadas, por medio de los agentes de salud, una guía para prepararse adecuadamente para la lactancia.
- Identificar a las embarazadas que, por su condición económica, son de alto riesgo y brindarles el apoyo necesario.
- Realizar acciones para que, en el posparto inmediato, se estimule la práctica de la lactancia materna.
- Ofrecer, en todos los hospitales donde exista sección materno-infantil, charlas sobre la lactancia materna y sobre las técnicas apropiadas de amamantamiento. Los agentes de salud debidamente capacitados podrán impartirlas.
- Ofrecer facilidades a las madres para amamantar a sus hijos hospitalizados.
- Tomar las medidas necesarias para fomentar y proteger la lactancia materna. Además, brindar a los agentes de salud la información y el asesoramiento necesarios, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley.
- Llevar a cabo capacitaciones de actualización profesional en materia de lactancia materna a todo el personal de salud, que tenga contacto con embarazadas y personas menores de edad en periodo de lactancia.
(Así adicionado el inciso anterior por el inciso d) del artículo 8° de la Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna, N° 10895 del 7 de abril del 2026)