Ley
Artículo 24 — Deberes del Ministerio de Salud — Ley de Fomento de la Lactancia Materna
- Número
- 7430
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
AGENTES DE SALUD
Son obligaciones del Ministerio de Salud:
- Asegurar la estabilidad de las actividades que fomenten la lactancia materna y su continuidad.
- Investigar, controlar y evaluar periódicamente las actividades mencionadas.
- Asegurar que los lactantes, las mujeres embarazadas y las madres lactantes reciban la nutrición adecuada para lograr y mantener la salud física y psicológica. Para ello, los centros y puestos de salud deberán: 1.- Entregar, a todas las madres asistentes a la consulta del niño sano, material educativo para estimular la lactancia materna. Este material deberá contener la información especificada en el artículo 21 de esta Ley. 2.- Brindar charlas mensualmente, u organizar grupos de madres para motivarlas sobre la práctica de la lactancia materna y, en especial, sobre las técnicas de amamantamiento.
- Tomar las medidas necesarias para fomentar y proteger la lactancia materna. Además, brindar a los agentes de salud toda la información y el asesoramiento necesarios para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley.