Ley
Artículo 71 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 71
Vigente desde 29 de abril de 1987 · texto SINALEVI
El Consejo Nacional de Producción deberá incluir, en cada venta de maíz, sorgo, y otros granos para la fabricación de concentrados para animales, en lo que sea técnicamente posible, materias primas de origen nacional que se obtengan del aprovechamiento industrial de los desechos o residuos agrícolas y pecuarios, tales como los del banano y del café, que sustituyan materias primas importadas o donadas, que compitan directa o indirectamente con ellas.