Ley
Artículo 68 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 68
Vigente desde 29 de abril de 1987 · texto SINALEVI
El Estado brindará, al pequeño y mediano productor, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la asistencia técnica y tecnológica, necesaria para el desarrollo agropecuario. Para este fin, el MAG contará con la colaboración de las instituciones nacionales, y procurará obtener la ayuda de los organismos internacionales especializados en la materia.
El productor grande deberá contar con la asistencia técnica propia o contratada.
La extensión agrícola se brindará especialmente por medio de grupos organizados, mediante convenios que suscriban éstos con el Ministerio de Agricultura y Ganadería.