Ley
Artículo 47 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CREACION DEL SECTOR AGROPECUARIO
CAPÍTULO V
De otros mecanismos de planificación y coordinación del Sector
Artículo 47
Vigente desde 5 de junio de 1990 · texto SINALEVI
El Comité se reunirá, cuando sea necesario, con otros organismos auxiliares de programación y coordinación de los niveles sectorial y regional, tales como diversos comités intersectoriales y, en particular, con los comités sectoriales regionales agropecuarios, los que deben representar al sector, en cada región, por medio de los respectivos directores regionales de las instituciones del Sector, que operen bajo la coordinación técnica del funcionario regional a quien el Ministro designe como tal por decreto ejecutivo, previa consulta al Consejo Nacional Sectorial.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990).