Ley
Artículo 42 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CREACION DEL SECTOR AGROPECUARIO
CAPÍTULO IV
De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
Artículo 42
Vigente desde 29 de abril de 1987 · texto SINALEVI
Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría contará con:
- Las partidas contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios correspondientes al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
- Los aportes de otras instituciones del Sector que acuerden sus respectivas cuerpos directivos.
- Los aportes provenientes del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo. ch) Los aportes provenientes de organismos nacionales e internacionales
- El personal técnico, administrativo y de servicios facilitado por las instituciones representadas en el Consejo Nacional Agropecuario, cuando la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) lo solicite por intercambio del Ministro sectorial.