Ley
Artículo 38 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CREACION DEL SECTOR AGROPECUARIO
CAPÍTULO III
Del Consejo Sectorial Agropecuario
Artículo 38
Vigente desde 5 de junio de 1990 · texto SINALEVI
A las sesiones del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario podrán ser convocados, por su presidente, los representantes de otras instituciones públicas o privadas y, en general, todas aquellas personas a quienes el Consejo o su presidente estime conveniente escuchar.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990).