Ley
Artículo 34 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CREACION DEL SECTOR AGROPECUARIO
CAPÍTULO I
Constitución y organización
Artículo 34
Vigente desde 5 de junio de 1990 · texto SINALEVI
El Ministro contará con una Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial, a la que le corresponderá, en lo que se refiere al Sector, asesorar, elaborar y evaluar los planes, programas, proyectos y propuestas, de conformidad con los lineamientos contenidos en el marco de referencia política establecido por el propio Ministro de Agricultura y Ganadería, y de acuerdo con la Ley de Planificación Nacional y otras disposiciones legales conexas.
El Ministro, en consulta con el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario, someterá al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica la reglamentación de las funciones específicas y la estructura interna de esta Secretaría, que para fines administrativos funcionará adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, pero funcionalmente fuera de éste, sin duplicar las tareas propias de la respectiva unidad de planificación del Ministerio.
La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un director de nombramiento y remoción del Ministro de Agricultura y Ganadería, previa consulta con los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial. Este funcionario actuará como secretario ejecutivo del Consejo.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990).