Ley
Artículo 32 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CREACION DEL SECTOR AGROPECUARIO
CAPÍTULO I
Constitución y organización
Artículo 32
Vigente desde 5 de junio de 1990 · texto SINALEVI
El establecimiento de la política agropecuaria y la aprobación de los más importantes planes, programas y proyectos del sector, así como su coordinación y evaluación, corresponden al Ministro de Agricultura y Ganadería, con la obligada colaboración de los demás organismos que integran el sistema.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990).